El Programa de Mejoramiento Vecinal año 2026, fondo concursable “Con todas las Organizaciones”, en adelante el Fondo es un programa costeado, en su totalidad, con recursos municipales, y tiene por objeto financiar proyectos ideados, elaborados y desarrollados por organizaciones y/o entidades que cuenten con personalidad jurídica y directorio vigente, sin fines de lucro, sin rendiciones de cuentas pendientes con este Municipio y domiciliadas o que trabajen en la comuna.
INICIO DE POSTULACIONES




El Fondo será administrado por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de La Pintana, en adelante la DIDECO, la que llevará a cabo las acciones para que las organizaciones puedan postular a los aportes, de conformidad con estas bases, y supervisará la correcta ejecución de los proyectos adjudicados.
Las presentes bases pretenden asegurar un trato legalmente igualitario a todos los participantes en la postulación de proyectos y son, a su vez, una orientación en la elaboración y presentación de los mismos, teniendo carácter de obligatorias para las organizaciones participantes.
Dicho concurso está orientado a financiar seis tipos de iniciativas:
La Municipalidad de La Pintana, a través de la DIDECO, financiará el Programa de Mejoramiento Vecinal del año 2025 un monto aprobado según presupuesto el que será difundido a las organizaciones.

La entrega de los fondos para aquellos proyectos que resulten ganadores se hará a través de cheque que siempre será nominativo y cruzado, extendido a nombre de la organización. No se entregarán fondos en efectivo, cheque o vale vista a nombre de personas naturales. Tampoco se harán transferencias bancarias a nombre de personas naturales.
En caso de existir fondos a favor de la organización, al finalizar el proyecto, estos deberán ser devueltos al municipio o bien podrán ser reinvertidos en otro ítem del proyecto, exceptuando alimentación. El cambio de ítem del presupuesto, debe ser solicitado por escrito a la jefatura del Departamento de Organizaciones Comunitarias y será válido una vez que exista esa aprobación.








CONCEJO MUNICIPAL DE LA PINTANA APRUEBA LAS BASES TÉCNICAS DEL FONDO CONCURSABLE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO VECINAL 2026.
DIFUSIÓN COMUNAL - DEL 1 AL 14 DE JULIO 2026
DESCARGA DE BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS - DEL 1 AL 14 DE JULIO 2026
CAPACITACIÓN COMUNAL (UNA POR SECTOR) - DEL 1 AL 22 DE JULIO 2026
RECEPCIÓN DE PROYECTOS - DEL 15 DE JULIO AL 5 DE AGOSTO 2026
EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS PROYECTOS POR PARTE DE LA COMISIÓN EVALUADORA - DEL 6 DE AGOSTO AL 26 DE AGOSTO 2026
PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA PÁGINA WEB - DEL 27 DE AGOSTO AL 2 DE SEPTIEMBRE 2026
ENTREGA DE FONDOS
EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS
RENDICIÓN FINANCIERA Y TÉCNICA DE LOS PROYECTOS



Proyectos para habilitar una cocina, por ejemplo: refrigerador, freezer, horno a gas, horno eléctrico, cocina industrial, mesones, fogones etc...
Artículos de menaje por ejemplo: servicio, platos, vasos, tazas, coladores, fondos, bandejas, vajilla, cucharones, etc...
Proyectos para fomentar el desarrollo deportivo y cultural en la comunidad.
Proyectos para la instalación de alarmas y cctv comunitario, para brindar una mayor seguridad en la comunidad.
Proyectos para adquirir notebooks, proyectores, amplificación de sonido, cámara fotográfica, etc...
Proyectos para realizar arreglos y mejoramientos de espacios, por ejemplo: baños, cambio de techumbre, cierre perimetral, instalaciones electrificas, instalaciones sanitarias, etc...
Proyectos para adquirir mobiliario cuyo fin sea fomentar las actividades sociales comunitarias.
Proyectos de capacitación o sensibilización destinados a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.
Proyectos destinados para la compra de materiales de diferentes talleres de desarrollo comunitario.
Proyectos deportivos, culturales y salidas recreativas, sujeto a las medidas sanitarias decretadas.








Para efectos de estas bases, se entenderá como organizaciones sociales a todas aquellas organizaciones territoriales y funcionales regidas por la Ley Nº 19.418; a aquellas organizaciones constituidas por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, regidas por la Ley N° 19.712; Ley N° 19.253; y cualquier otra sin fines de lucro y que cuente con personalidad jurídica y directorio vigente.
Las organizaciones que postulen deben necesariamente realizar actividades a financiar dentro de la comuna de La Pintana.
Solamente podrán participar en este concurso las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:
● Contar con a lo menos 1 año de antigüedad desde su fecha de constitución.
● Estar domiciliadas en la comuna de La Pintana. Si poseen domicilio en otra comuna, deberán acreditar actividades en la comuna desde al menos 3 años, (a través de un documento emitido por la Dirección de Desarrollo Comunitario.)
● Tener Rol Único Tributario,
● Poseer personalidad jurídica vigente,
● Tener su Directorio Vigente.
● Inscripción en el Registro de Receptores de Fondos Públicos (deben inscribirse en https://www.registros19862.cl/)
● Presentar, adecuadamente, los formularios de postulación en los plazos señalados en estas bases.
Las organizaciones sociales interesadas en postular al Fondo Concursable, deberán retirar las Bases Técnicas y Administrativas, Formulario de Postulación y Formulario de Rendición Financiera a través de la página web pmv.dideco.cl en el plazo indicado en el cronograma del proceso, señalado en el punto XV de las presentes bases.
a) Organizaciones que tengan rendiciones de cuentas pendientes o presentadas y no aprobadas, con este Municipio.
b) Instituciones u organizaciones privadas con fines de lucro.
c) Aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto III anteriormente descrito.
Todas las organizaciones postulantes deberán presentar los siguientes documentos para ser admisibles:
1. Certificado de vigencia de la organización social emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Secretaria Municipal
2. Certificado de vigencia del directorio; emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o Secretaria Municipal.
El directorio deberá permanecer vigente 180 días corridos, posterior a la presentación del proyecto, lo que acredita el certificado solicitado;
3. En el caso, de las Entidades Religiosas, que especifique los datos de su representante legal, deben ser emitidos por el Ministerio de Justicia; En el caso organizaciones Deportivas, constituidas por la Ley N°19.712 (Ley del Deporte), son emitidos por el Instituto Nacional de Deporte IND; En el caso de organizaciones o Asociaciones Indígenas constituidas bajo la Ley N°19.253, son emitidos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI); En el caso de los Sindicatos de Ferias Libres, son emitidos por la Inspección del Trabajo.
4. Certificado de Inscripción en el Registro de Colaboradores del Estado Ley 19.862, entregado vía web en https://www.registros19862.cl/;
5. Fotocopia del RUT de la Organización, por ambos lados, con datos actualizados del directorio;
6. Copia de la Cedula de identidad del/la Presidente, por ambos lados;
7. Copia de la Cedula de identidad del/la Tesorero/a, por ambos lados;
8. Declaración Jurada de compromiso del/la Presidente/a y Tesorero/a de asumir la responsabilidad del trámite de cobro y rendición del fondo asignado (Anexo 2).
9. Al menos una cotización de insumos y/o equipos a adquirir para la ejecución del proyecto, o cotizaciones de páginas de web con el logo o marca del proveedor.
Las organizaciones que coticen y compren en el Comercio Local de la Comuna, serán consideradas con un puntaje del 10% en el proceso de evaluación.
Cabe destacar que internamente, desde la Dirección de Desarrollo Comunitario se solicitará informe a la Dirección de Control sobre Organizaciones que cuenten con deudas pendientes con el municipio, las cuales quedarán inamisibles en el proceso de postulación.

El puntaje final estará dado por la sumatoria de los valores en % asignados a cada criterio de evaluación, de acuerdo a la tabla de evaluación presentada en este ítem.
Los proyectos que tengan una evaluación sobre un 60% podrán adjudicar el fondo, en estricto orden de puntaje de evaluación, esto es, de mayor a menor, según la cual, la comisión evaluadora efectuará la selección, tomando en cuenta los recursos financieros disponibles para este fondo.
En caso de empate en la evaluación final de los proyectos, se considerará como criterio de desempate el proyecto de menor valor solicitado al municipio.
En caso que subsista el empate en la evaluación final de los proyectos, se considerará el proyecto que acredite el mayor número total de apoyos (socios y vecinos), debidamente corroborados mediante listado de firmas original presentado en el formulario de postulación.
Si una vez aplicadas estas reglas el empate subsiste se adjudicará aquel proyecto que haya sido mejor evaluado en el factor de innovación e involucramiento en la comunidad

